TESTIMONIO: VISTO: La solicitud presentada por la Directora de Acci¢n Comunitaria amparada en el Artículo 4º de la Ley Provincial 10499; y CONSIDERANDO: Que en el Partido de Balcarce existen enfermos celíacos Carencia-dos; Que la Dirección de Acción Comunitaria acude en ayuda de los mis-mos mediante distintos subsidios. Que existe la posibilidad de lograr un apoyo directo como es la provisión de alimentos específicos para celíacos en cantidad y forma si se sus-cribe el convenio que como anexo se agrega a la presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 63/92 ----------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección ------------- Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado dependiente del Ministerio de Acción Social, un convenio tendiente a la provisión mensual de a-limentos especiales para celíacos, los que serán destinados a personas carentes de recursos económicos que presenten esta enfermedad y que residan en el Partido de Balcarce.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----